Nuevos argumentos aportados ante la Comisión de Garantías solicitando la impugnación del proceso de primarias

Estimados compañeros

Yo, David González Sánchez, precandidato a las primarias del PSOE, me ratifico en la solicitud de impugnación adjunta (documento adjunto en .doc).Adicionalmente a los argumentos y motivos ya aportados, desde nuestra candidatura nos gustaría denunciar una serie de hechos, que consideramos de extrema gravedad:

1ª) SOBRE RESOLUCIONES 37 CONGRESO.
En el capítulo un modelo de partido para la nueva sociedad, hay un capítulo llamado UN PARTIDO FUERTE EN LAS GRANDES CIUDADES,  Tras una serie de considerandos concluye en esa Resolución lo siguiente:
pag 154. “Por todo ello, el 37 Congreso Federal del PSOE encomienda a la Comisión Ejecutiva Federal, de acuerdo con las respectivas Comisiones Ejecutivas Regionales o de Nacionalidad, elaborar un Plan de adecuación de la estructura municipal del PSOE

conforme a los siguientes criterios”.“Dado que según la Ley de Bases del Régimen Local, todas las ciudades con más de 250.000 habitantes o aquellas que, teniendo más de 175.000 sean capitales de provincia o ciudades singulares, deben contar con una división por distritos para su correcto funcionamiento.

Atendiendo el principio de simplicidad organizativa, el PSOE adecuará su estructura orgánica en estos municipios, teniendo en cuenta la especificidad de aquellos que cuentan con pedanías u otras entidades locales menores dependientes.De esta forma, en todos aquellos municipios de gran población según el baremo establecido en la Ley de Bases citada anteriormente, donde no exista una estructura orgánica de ciudad y sí agrupaciones locales, se crearán agrupaciones Municipales.Estas Agrupaciones Municipales estarán constituidas por las Agrupaciones de Distrito que se correspondan con la división administrativa de la ciudad y contarán con sus respectivos órganos ejecutivos y de control, Comisión Ejecutiva Municipal y Comité Municipal. En las ciudades citadas anteriormente que dispongan de una única Agrupación Municipal se mantendrá la estructura existente. 

CONCLUSION:
Esta Resolución de julio del 2008, que obliga a la creación de Agrupaciones Municipales, en las Grandes Ciudades, tras 3 años de su aprobación, en Zaragoza capital no se cumple, y ni siquiera está planteada en la agenda del partido, a pesar de contar con 2 compañeras en la propia Ejecutiva Federal, elegidas en el Congreso una de ellas adjunta a la Secretaría de Organización (administración), y además teniendo actualmente al Sº de Organización Federal, total 3 miembros en la CEF de la Federación en cuestión.

2º) SOBRE LOS ESTATUTOS FEDERALES.
Capítulo II. Militantes, artículo 7, apartado 2. Son deberes de los y las militantes, los siguientes:
apartado d) “Cumplir los estatutos, reglamentos y demás normativa interna así como acatar las resoluciones, directrices e instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, dicten los órganos del Partido.”

CONCLUSION.
El Congreso Federal y las Resoluciones emanadas del Congreso, son de obligado cumplimiento para los militantes, pero por supuesto para los miembros de las Ejecutivas, en el caso de Zaragoza, vemos como una Resolución Federal tras 3 años y cuando ya estamos preparando el siguiente Congreso Federal, no solo no se ha cumplido, sino que ni siquiera ha sido motivo de comentario, por parte de aquellos que están obligados a llevarla a la práctica de forma inmediata e impecable.
En el caso de la Federación de Aragón, el caso de incumplimiento es clamoroso, pues ni el nº 3 del partido actual Sº de Organización, ni las 2 compañeras que forman parte de la Ejecutiva Federal, una candidata a la Presidencia del Gobierno de Aragón, y otra perteneciente a la Federación de Zaragoza, pues como vemos ninguno de los 3 cumple con las Resoluciones del Congreso Federal, y además son miembros de la máxima Ejecutiva del partido.


De esta forma, se pone en evidencia un claro déficit de democracia interna, puesto que se nos pide a los militantes el cumplimiento de las Resoluciones, de los Reglamentos y de los Estatutos del partido, y sin embargo aquellos que nos lo piden y que deben ser los garantes de su cumplimiento, lo incumplen de forma reiterada, arbitraria y discrecionalmente, al no cumplir una Resolución tan sencilla, como dotar de una Agrupación Municipal a una Gran Ciudad como es Zaragoza, por intereses indiscutiblemente personales.

De ahí que se considere por esta parte, que el principio de legalidad, ya expuesto en el escrito anterior, considere que debe ser respetado y en consecuencia, tener en cuenta todo lo expuesto, que políticamente tiene gran trascendencia, como ha demostrado el resultado electoral, que ha confirmado en las urnas, que dejar a un lado el partido, sus resoluciones y la legalidad interna acaban pasando factura, recordemos que el partido tenía más de 500.000 afiliados (cifrados en pag. 148 Resoluciones 37 Congreso), ahora hablamos de 220.000, y el resultado electoral, hace retroceder y sitúa al PSOE en los resultados que tenía en 1977, todos estos argumentos deberían hacer pensar al partido, y buscar una solución, que no puede ser el designacionismo institucional como fórmula de elección.

 

Por todo ello pensamos que la jerarquia del partido socialista está más atenta a atender las necesidades de la propia institucion que las demandas de la base social que la sustenta.

La vertiente social es lo que reclamamos en esta impugnación.
Recordamos que el partido como organización, nace del cuerpo social (en este caso serían los militantes) ante el que tiene ciertas responsabilidades. Como son la socialización política, la movilización de la opinión pública (que debiera girar en torno a corrientes  de opinión internas), la representación de intereses sociales, y la legitimación del sistema político mediante la recogida y puesta en marcha de sus demandas.

En la impugnación se pone el énfasis en las debilidades y déficits, no ya y no tanto de la norma, como de la interpretación unilateral de la misma, completamente discrecional, donde se observa como se hace un uso restrictivo e interesado (de parte), y no se hace una interpretación plural, dinámica y de incorporación de la demanda social interna (los afiliados y militantes), que por el número y diversificación de territorios que representan los distintos precandidatos, trasladan claramente una protesta interna y malestar de los afiliados hacia lo que comúnmente se conoce como aparatos del partido, sus usos y praxis en el ejercicio político interno, que ha sido detectado por la ciudadanía, castigando electoralmente, no a un Gobierno afectado por una crisis mundial, como a un partido que ha dejado crecer prácticas que claramente bordean cuando no vulneran la democracia interna.

En este sentido, se recuerda que la función social del partido en su papel como legitimador del sistema político, pasa por promover en su conjunto los procedimientos democráticos y por garantizar y respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso de los militantes y afiliados. Vulneración de derechos, que se realiza al interpretar la normativa, en términos de vacío legal, cubierto por la Comisión de Garantías y su dictamen, puesto que si bien la norma no dice que se deba entregar el censo a los precandidatos, sino a los candidatos proclamados, tampoco niega ese derecho a entregar el censo previamente a la proclamación.

Es en ese vacío legal del texto donde surge la interpretación interesada, y obstaculizadora de la igualdad de derechos para presentarse, pues es evidente de que no se puede pedir la firma, a alguien de quien desconoces su dirección y por tanto su condición de afiliado,  siendo mediante la entrega del censo, la única forma de poder contactar con el conjunto de la militancia y en consecuencia con el cuerpo electoral.Las primarias, no dejan de ser una selección de gobernantes, que obedece a la necesidad que tiene la sociedad de contar un grupo dirigente que se encargue de la cosa pública, es decir de la administración de los asuntos comunes. 

La vertiente institucional del partido.

 

Una consecuencia nefasta que trae consigo esta función, cuando no se realiza utilizando métodos y procedimientos democráticos internos, es la tendencia a la oligarquización. La parte positiva de este sistema es que contribuye a dar estabilidad, a alentar liderazgos que suelen ser determinantes en la vida del Estado etc. Pero la parte negativa, el lado oscuro, lleva a que en ocasiones los dirigentes, adopten decisiones por encima de los intereses y deseos de la base. Intereses y deseos que de no competir con unas reglas de juego lógicas (como es tener el censo electoral para poder comunicar con la base), deja la duda de si el candidato propuesto, habría pasado o no el filtro de una votación favorable de los militantes en liza con otro candidato.

La regulación del partido.
La libertad que tiene el partido para organizarse internamente, no puede llevar a afectar los derechos fundamentales de los militantes.LA DEMOCRACIA INTERNA.La democracia interna afecta no exclusivamente al propio partido, sino al país, debe de configurar una democracia integral.

Un derecho fundamental de los militantes, es el de la seguridad jurídica. No hay seguridad jurídica cuando la legislación electoral externa (la interna debe someterse a ella), permite el acceso a los censos electorales a los candidatos, y sin embargo se niega a los precandidatos, como ya se señaló en la resolución aportada por la Junta Electoral Central. El procedimiento de recogida de avales impide pasar de precandidato a candidato y por lo tanto impide la comprobación de dichos avales. Se llega a la paradoja de que para ser candidato por la vía de recogida de avales, tienes que haber conseguido ser candidato mediante otro procedimiento, lo cual muestra que en ningún momento el procedimiento ha previsto la posibilidad real de que salga un candidato que no este avalado por el aparato del partido, vulnerando los derechos de los militantes a impulsar sus propias candidaturas.* Organización, procedimientos y estructura.- Lo indispensable en este ámbito es que la voluntad se forme de abajo hacia arriba y nunca en sentido inverso. 

Históricamente, se hacía referencia esencialmente a la ideología, más que a las personas que las encarnaban, ya desde hace tiempo, en el partido ha habido una evolución en este tema, de partido de clase en la vida política, se pasó a identificar el partido con la estructura, el aparato o la organización, y se ha identificado el partido como maquinaria, una idea muy norteamericana, el partido como “maquinaria electoral”.

También ha habido evolución en lo que antiguamente era el partido como partido de masas con sus Casas del Pueblo, a la versión moderna de partido de cuadros, grupo de notables, cuyos miembros son reclutados en función de su prestigio.

Hay que tener en cuenta algunos elementos de organización y procedimientos que el partido ha de tener en cuenta, para garantizar la democracia interna, entre otros y brevemente:* Derechos del militante.- Existencia de procedimientos y órganos especiales, ajenos a la dirección, encargados de dirimir las disputas y controversias, tales como la interpretación de programas, o reglamentos objeto de controversia.

-  No intervención de órganos directivos, para modificar la selección de candidatos a puestos de elección popular.

 

* Corrientes internas.

En el partido hay una profunda desafección y descrédito de las corrientes internas. Se les culpa de fraccionar el partido.
Si hay que escoger una dinámica de consensos y disensos, siempre es preferible que haya corrientes internas, que no un inmovilismo político que impida la alternancia en el seno de la organización, impedir el libre debate de las ideas y el pluralismo sería abolir la democracia interna. Lo destacable sobre las corrientes de opinión, es que en todo caso, suelen ser vehículos que favorecen con sus observaciones, la alternancia en el poder dentro del propio partido.

* Control sobre la actividad interna.

Una cuestión que no es baladí, en la teoría política y jurídica es si los órganos del Estado, como los jurisdiccionales, se deben ocupar de las impugnaciones a las decisiones de los órganos internos del partido. Existe rechazo a que la autonomía del partido sea violada. Pero sí que un órgano imparcial e independiente, conociera de las posibles irregulariades que se pudieran cometer dentro del partido, ya sea por violación de los estatutos, o por afectar a derechos fundamentales de los militantes.

Por todo ello, consideramos que debiera estimarse nuestra solicitud de impugnación, reiniciando el proceso de primarias para hacer cumplir el derecho de los militantes, recogido en el Articulo 6 de la constitución Española, a una verdadera democracia interna en el Partido Socialista Obrero Español.

Saludos socialistas

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